Derechos sobre las imágenes creadas

Como creadores de imágenes CGI, nuestros derechos están protegidos bajo la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril). Algunos de los artículos más relevantes de esta ley para nuestro trabajo son:

  • Artículo 1: Objeto
    La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Esto significa que, como autores de las imágenes, tenemos derechos exclusivos sobre ellas desde el momento en que las creamos.
  • Artículo 17: Derechos exclusivos de explotación
    Solo los autores tienen el derecho exclusivo de explotar su obra en cualquier forma, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la misma.
  • Artículo 14: Derechos morales del autor
    Estos derechos nos permiten decidir si nuestra obra debe ser divulgada y en qué forma, exigir el reconocimiento de nuestra autoría y oponernos a cualquier modificación de la obra que pueda perjudicar nuestra reputación.

Para más detalles sobre la legislación, puedes consultar el texto completo de la Ley de Propiedad Intelectual en la web del Boletín Oficial del Estado (BOE): Ley de Propiedad Intelectual en el BOE.

Dicho esto, entendemos que cada proyecto es único y que las necesidades de nuestros clientes pueden variar. Por ello, nuestra intención es siempre alcanzar un acuerdo claro y mutuamente beneficioso con nuestros clientes en cuanto al uso y la difusión de las imágenes que creamos. Estamos abiertos a dialogar y a adaptar los términos para que tanto nosotros como nuestros clientes podamos aprovechar al máximo las obras, siempre respetando nuestros derechos y las necesidades del proyecto.

Creemos que la colaboración y la transparencia son la base para un trabajo exitoso, y estamos comprometidos a asegurar que ambas partes se sientan cómodas y satisfechas con el uso y la distribución de nuestras creaciones.